Revisión de datos de la orden de concesión de los títulos de especialista en Ciencias de la salud
Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias.
En la actualidad, una vez finalizada la formación de los especialistas, debe procederse tras las revisiones oportunas, a otorgar las Órdenes de Concesión de los nuevos especialistas y, posteriormente, una vez que abonen las tasas, expedirles los títulos correspondientes.
Los residentes podrán registrarse en la Sede Electrónica antes de finalizar su último año de formación especializada sanitaria, pero no podrán obtener la Orden de concesión del título de especialista hasta que no hayan completado dicha formación en su integridad de acuerdo con los programas de formación establecidos y hayan superado con calificación positiva las evaluaciones previstas al efecto
Las revisiones ya mencionadas de los datos aportados por los propios interesados así como el contrastarlos con los datos proporcionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los datos que obran en poder de este Departamento son la base del contrato. Asimismo deberán realizarse las posibles modificaciones, anotaciones o actuaciones en general necesarias para la adecuación de los datos mencionados.
*Acciones a ejecutar
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